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Rechazo del Proyecto de Ley del Oficialismo sobre Políticas Públicas destinadas a Personas con Discapacidad y del Presupuesto 2027. Fundamentos Jurídicos y Fácticos (13/10/26)

hace 3 días
7 min de lectura

Actualizado: hace 1 día

Como organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y espacios de investigación académica con una trayectoria compartida en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con perspectiva de derechos humanos, manifestamos nuestra profunda preocupación ante una serie de medidas gubernamentales orientadas a restringir los derechos de las personas con discapacidad en la Argentina.

 

Este proceso regresivo, que el gobierno pretende justificar bajo la premisa del equilibrio fiscal, no es aislado: comenzó con una primera etapa de desregulación y hoy se profundiza a través de un proyecto de Presupuesto que busca alterar el flujo de recursos financieros y licuar las obligaciones legales del Estado. Al debilitar la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y modificar los pilares de la Ley 24.901, estas reformas representan una grave regresión respecto de los compromisos internacionales asumidos por el país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

 

Hemos sido críticos de la Ley de Emergencia en Discapacidad (https://www.rumbos.org.ar/post/posicionamiento-frente-proyecto-ley-emergencia-discapacidad) porque consideramos que la emergencia no puede perforar el piso mínimo que marca la dignidad de la persona humana mediante pensiones que rozan los niveles de indigencia. Por esa razón, no nos parece aceptable el Dictamen de Mayoría de las Comisiones de Discapacidad, Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación al Proyecto 4018-D-2026 (Sesiones Ordinarias, Orden del Día 350, del 25/09/2026), que deja a las personas con discapacidad desprovistas de toda protección social y de salud compatible con los derechos humanos, no solo por no respetar el principio fundante que es la dignidad humana sino también por violar abiertamente el principio de no regresividad y poner en serio riesgo el principio de universalidad.

 

La primera fase de este retroceso se originó con el DNU (decreto de necesidad y urgencia) 70/23 mediante el cual el Poder Ejecutivo se atribuyó funciones legislativas, liberando el valor de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. Aunque estas entidades deben mantener la obligación legal de cubrir las prestaciones al 100%, el incremento desmedido de los costos limitó drásticamente la asequibilidad de los tratamientos. Esta desregulación de las cuotas generó un éxodo masivo de los sectores de menores ingresos desde las empresas de medicina prepaga hacia las obras sociales y, en el contexto de la crisis actual, en el interior de las prepagas la migración se dirigió hacia planes más económicos. Esto ha redundado en un aumento considerable de reclamos y acciones judiciales por parte de personas con discapacidad y sus familias que luchan por mantener la continuidad de coberturas.

 

La segunda etapa se inicia con la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el actual proyecto de Presupuesto, cuyo impacto pasa a ser estructural. Por un lado, la ANDIS se absorbió como una Secretaría del Ministerio de Salud, degradando institucionalmente el área y limitando la obtención de un presupuesto propio, la garantía de autonomía operativa, la especialización del gasto y la rendición de cuenta para la gestión de su respectivo ámbito de competencia. Con la centralización de las políticas de discapacidad a la órbita puramente sanitaria, se reinstaura el superado modelo médico en detrimento del enfoque social y transversal que exige abordar la discapacidad en salud, educación, empleo, vivienda y transporte. Además, la retención de las transferencias del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y la eliminación del Nomenclador Único de Aranceles del Sistema de Prestaciones (en el Presupuesto 2027) trasladan la responsabilidad del financiamiento a los “agentes obligados” (prepagas y obras sociales), con demoras de pago y la reducción de tratamientos.

 

El intento de desvincular al Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía de acceso a las pensiones no contributivas para regresar al criterio de "invalidez laboral" se traduce en pasar de un modelo social que repara las barreras del entorno, a un criterio estrictamente médico y productivo, reduciendo la dignidad de las personas a su capacidad de generar ingresos. Asimismo, basar una reforma en la sospecha infundada de un "fraude generalizado” obliga a los ciudadanos a demostrar constantemente su situación socioeconómica y su condición de salud, lo cual constituye una forma de violencia institucional.

 

Finalmente, este modelo fragmenta el sistema solidario de salud y traslada los costos de atención directamente a los hogares. Los sectores de ingresos medios ingresan a un estado de mayor vulnerabilidad, ya que no califican para los programas estatales, pero carecen de la capacidad económica para financiar terapias particulares especializadas.

 

Sumado a los cambios normativos, se han restringido derechos por vías de hecho. A modo de ejemplo, y sin pretender ser exhaustivos, mencionamos los casos de trámites de pensiones no contributivas y el incumplimiento de ley de cupo laboral. Según información pública brindada por el Ministerio de Salud de la Nación, a pedido del CELS, Argentina viola el debido proceso administrativo al exceder el tiempo razonable para dictar resolución, y por esta vía, deja a los peticionantes sin protección social: 227.354 solicitudes de pensiones no contributivas por discapacidad permanecían pendientes de resolución, pese a contar con la documentación requerida. De ese universo, más de 90.000 trámites habían sido iniciados durante la actual gestión gubernamental. En el mismo período relevado, se habían resuelto apenas 10.374 solicitudes: 8.633 mediante otorgamientos y 1.741 mediante rechazos. Esta alarmante situación hace surgir la responsabilidad internacional del estado y se refleja en las cuestiones que ha planteado el Comité CDPD después del informe país. Las dependencias y organismos del Estado Nacional no dan cumplimiento al cupo de empleo de personas con discapacidad, quitando por vías de hecho, la posibilidad de acceso a un trabajo registrado.

 

En un marco de achique de cobertura de prestaciones no puede descuidarse el enfoque de género: en cada familia, las tareas de cuidado no terapéutico de personas están en su gran mayoría a cargo de mujeres. Esas tareas de cuidado deben ser cubiertas, según la ley 24.901, por los agentes del seguro de salud. Los reclamos terminan, generalmente, judicializados y la prestación es magra. En el caso de familias sin protección social, la prestación no se cubre, recayendo sobre las mujeres de la casa la tarea de cuidado no terapéutico a la que suman sus horas de trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia. Tampoco puede dejar de verse el impacto en la infancia y en la importancia que las prestaciones tienen para lograr un desarrollo saludable y una escolarización inclusiva. Finalmente, un enfoque desde la perspectiva de las personas adultas mayores resulta un paso obligado. Hay distintas formas de envejecer: la longevidad es deseable, pero muchas veces el envejecimiento viene acompañado de una discapacidad y las familias actuales, sin solidaridad del sistema, resultan incontinentes. 

 

Alertamos que este retroceso integral se materializa de manera literal en la falta de accesibilidad edilicia de los propios espacios de debate, un hecho tristemente metafórico de un proceso que se lleva adelante con una participación ciudadana restringida y deficiente, lo que excluye a los propios afectados de las decisiones que comprometen sus derechos fundamentales.

 

Nuestra experiencia revela que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no funciona como garantía de los derechos violentados y amenazados: la arbitrariedad de la corte para elegir los temas de decisión y los tiempos palaciegos que se toma para decidir, a veces con zigzagueos inentendibles, lo ha dejado expuesto. Los tribunales inferiores tardan más de quince días en despachar reclamos sencillos de prestaciones de salud. La caótica situación hace que haya cada vez más reclamos y esto retroalimenta la lentitud para resolver con eficacia. La respuesta judicial no llega a tiempo.

 

En este preocupante contexto se desenvuelve el día a día de las personas con discapacidad y sus familias. Por eso, llamamos enérgicamente a legisladores y legisladoras a reflexionar, primero, y actuar después, sobre las decisiones que deben tomar en esta hora clave para poner fin al menosprecio y agravio hacia el colectivo de personas con discapacidad.

 

Por lo expuesto, solicitamos que:

  1. Deroguen el DNU 70/23, al menos en todo lo que afecta a las personas con discapacidad.

  2. Rechacen el Presupuesto 2027 en cuanto no garantiza la cobertura de las prestaciones a las personas con discapacidad, incurriendo en violación del principio de progresividad.

  3. Rechacen la eliminación del nomenclador único de prestaciones, que crearía una diversidad de realidades según la geografía y según la economía, quebrando la idea de solidaridad, principio básico en que se asienta la seguridad social, y llevando las políticas de prestaciones sociales a una lógica de mercado asegurador.

  4. Repongan la regulación de los valores de las cuotas de medicina prepaga, que actualmente reducen los asociados a un grupo selecto.

  5. Restituyan el concepto de discapacidad que surge de la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), rechazando el retorno al concepto de invalidez laboral. Lo propuesto por el gobierno es un concepto de mercado, versus la necesidad de regular la protección social de las personas con discapacidad, sean o no sujetos del derecho laboral (ejemplo: niños, jubilados).

  6. Garanticen el acceso directo a la pensión no contributiva (PNC) con certificado único de discapacidad (CUD) y la compatibilidad entre contar con una PNC y realizar tareas laborales remuneradas.

  7. Rechacen la edad de 70 años para percibir la PNC, dado su carácter discriminatorio con relación al régimen general vigente (65 años).

  8. Garanticen atención médica a los titulares de PNC (ley de presupuesto).

  9. Efectivización inmediata del artículo 8° de la Ley Nacional 22.431 (Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad), para garantizar el 4% de cupo laboral en las plantas funcionales de los organismos de la administración pública nacional.

  10. Toda discusión sobre la sostenibilidad del sistema debe incorporar un compromiso verificable de resolución en tiempo razonable de los expedientes de pensiones no contributivas.

  11. Prorroguen la Ley de Emergencia en Discapacidad, como medida paliativa.

  12. Inicien un debate sobre una ley de discapacidad que atienda al reclamo del colectivo, garantizando la participación ciudadana, en especial de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.


Organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y espacios de investigación académica firmantes:

  • RUMBOS Accesibilidad.

  • TRASLADEDIS (Asociación Traslasierra por los Derechos de la Discapacidad).

  • ACDH (Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos).

  • ADM (Asociación de Distrofia Muscular para las Enfermedades Neuromusculares).

  • Secretaría de Discapacidad de la CTA.T (Nacional).

  • Secretaría de Discapacidad de la CTA.T Tandil.

  • ALAPA (Alianza Argentina de Pacientes).

  • Madres Autoconvocadas en Lucha.

  • Asociación Civil Milagroso Eslabón (Síndrome de Angelman).

  • Vicente López Sin Barreras.

  • Casa Club de Gualeguaychú (Centro de Día).

  • Asociación Angelito Déficit de L-Carnitina.

  • Enclaves Asociación Civil en Salud Mental y Derechos Humanos.

  • Espacio Comunitario El Roble (Moreno).

  • Centro de Abuelos Abrazando Historias (Moreno).

  • Asociación Lupus Argentina.

  • COMUNIDIS (Consejo Municipal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Moreno).

  • Unidad Curricular Discapacidad y Rehabilitación Basada en la Comunidad. Carrera de Medicina. Universidad Nacional de José C. Paz.

  • ASAERCA (Asociación Argentina de Profesionales de la Discapacidad Visual).

  • Colegiales Participa y Decide.

  • Área Salud y Población del Instituto de Investigaciones Gino Germani.

  • FIPAN (Asociación Argentina de Fibrosis Quística).

  • Patria Diversa.

  • Cátedra de Sociología de la Salud, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

  • Fundación para el Atletismo Asistido.


logos organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y espacios de investigación académica firmantes

Recibimos adhesiones por parte de organizaciones y agrupaciones a través del mail: fundacion.rumbos@gmail.com y por WhatsApp: +54 9 11 5008-6130. Enviar logo para incorporar al comunicado.





 
 

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