De accesibilidad
Nacionales
Ciudad de Buenos Aires
Código De Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley 6100 (Boletín Oficial N° CABA 5526 del 27/12/2018 y Anexo Publicado en Separata de igual fecha) y Ley N° 6438 que modifica el Código de Edificación (Boletín Oficial CABA N° 6194, 17/08/21).
Reemplaza a la Ley 962
Otras localidades
Documentos técnicos internacionales
Norma ISO 7176-5 de Accesibilidad Arquitectónica.
International Standards Organization-Organización de Estándares Internacionales.
Normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) sobre Accesibilidad de las personas al medio físico.
Aplicables a la accesibilidad
Nacionales
Artículo 75, Parágrafo 23. Constitución Nacional Argentina.
“Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Ciudad de Buenos Aires
Internacionales
De Discapacidad
Nacionales
Ley 22.431
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
Actualmente, se encuentra en elaboración una nueva Ley de Discapacidad. Ver nuestros aportes
Ley 23.876
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Modificatoria del art. 20º de la Ley 22.431.
“A los efectos de agilizar el trámite del pase en transporte público el solo hecho de pertenecer a una escuela dependiente de la DINEES y/o escuelas provinciales o municipales de educación especial acreditará provisoriamente al alumno para la tramitación del mismo, mientras tramita el certificado de discapacidad previsto en el art. 3º de la presente Ley y hasta su otorgamiento definitivo.
En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante” (Art. 1).