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Posicionamiento frente al Proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad: Nota enviada a diputados

  • Foto del escritor: Cecilia García Rizzo
    Cecilia García Rizzo
  • 29 abr
  • 3 Min. de lectura

Buenos Aires, 29 de abril 2025


Estimado Diputado/a


De nuestra mayor consideración,

El próximo 30 de abril se tratará en reunión conjunta entre las Comisiones de Discapacidad, de Salud y Acción Social, y de Presupuesto y Hacienda, el Proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad y por medio de la presente le hacemos llegar nuestra postura al respecto.


Estamos a favor de una Ley de Emergencia. ¿Cómo no estarlo frente al avasallamiento que está recibiendo la población más vulnerada, entre ella, personas con discapacidad y sus entornos de apoyo y cuidado? A partir de una mirada reflexiva sobre el texto del proyecto, les  compartimos propuestas que enriquecen el debate y los/as convocamos a introducir en los articulados explicitaciones necesarias en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de aquí en más La Convención).


Desde su origen, La Convención sentó un precedente siendo promovida por un grupo de personas con discapacidad organizadas. Nadie habló en su nombre y este fue un hito. De ahí el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”. El primer posicionamiento crítico: no puede legislarse en materia de discapacidad sin la participación genuina y sustancial de las organizaciones de personas con discapacidad o sus familiares. La adhesión no es participación en la redacción. Esta omisión se evidencia puesto que el proyecto en cuestión no refleja la incorporación de reclamos reivindicativos históricos del colectivo. Tal como está redactado, naturaliza la indigencia para las familias en las que anida la discapacidad y que son las que requieren los mayores esfuerzos en la emergencia.

A fin de acercar una propuesta constructiva, solicitamos la incorporación de (en negrita nuestros aportes y comentarios):


1)    Artículo 6: Podrán ser titulares de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos: e) No percibir ingresos económicos netos iguales o superiores al nivel de pobreza establecido por el INDEC.


2)    Artículo 6 Punto g, donde dice “la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en la materia...” Es inadmisible que se avale un ingreso inferior al nivel de pobreza para un colectivo vulnerable, por eso proponemos: la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social consiste en el pago de una prestación mensual equivalente a una Canasta Básica Total para una persona adulta o, en el caso de ser Jefe/a de hogar, el equivalente a una Canasta Familiar Básica.


3)    Artículo 7, donde se promueve algo tan necesario como es la compatibilidad de las pensiones con el empleo, “se mantendrá el cobro de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social en aquellos supuestos en que, como producto del vínculo laboral y/o la inscripción en el Régimen General y/o simplificado vigente, los ingresos del beneficiario no superen” un ingreso igual o superior al nivel de pobreza.


4)    Artículo 14, donde remite a “los valores de los aranceles del sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad”: Su actualización deberá garantizar que todo trabajador obtenga ingresos no inferiores a la Canasta Familiar Básica. (La incorporación al mundo del trabajo con salarios que cubran la Canasta Familiar Básica es la condición necesaria para sacar al colectivo del estado de pobreza e indigencia en que se encuentra sumido y para que con el fruto de su trabajo pueda afrontar los gastos en que habitualmente incurre).


5)    Se incorpore un artículo que disponga el cumplimiento sin dilación alguna del cupo laboral para PCD en todo organismo del Estado nacional, en toda empresa de capitales mixtos público-privados, en toda empresa prestataria de servicios públicos, y en toda empresa licitataria o contratada por organismos del Estado.


6)    Se incorpore un artículo donde se legisle el cupo laboral del 4% en toda empresa privada con 25 o más empleados.


El desempleo crónico sumerge a las personas en situación de discapacidad en la pobreza y limita sus posibilidades de autonomía personal. Esta grave situación combinada con una canasta familiar cada día más inaccesible, expresan una realidad que actualmente atraviesa al conjunto de familias trabajadoras: el retroceso en derechos fundamentales pone en juego el acceso a alimentos, a la salud y al techo. Es decir, a la subsistencia misma.


Nos despedimos cordialmente, esperando que el próximo 30 de abril, la Emergencia en Discapacidad sea una ley que acompañe las demandas urgentes de las personas en situación de discapacidad.

 

Equipo de Rumbos Accesibilidad

 


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