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Posicionamiento frente al Proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad: Nota enviada a diputados (23/05)

  • Foto del escritor: Cecilia García Rizzo
    Cecilia García Rizzo
  • 23 may
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

23 de mayo de 2025


Estimado Diputado/a


De nuestra mayor consideración,


Dado que el proyecto de ley que declara la Emergencia en Discapacidad se tratará próximamente en el recinto de la Cámara de Diputados, consideramos necesario profundizar en la discusión sobre las implicancias del mismo. En este sentido, nuestro posicionamiento plantea la importancia de diferenciar entre:


  1. La emergencia en discapacidad. El total avasallamiento del colectivo de personas con discapacidad y sus entornos de apoyo y cuidado se puede apreciar en aspectos concretos de la gestión como son los casos del valor de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentra por debajo de los honorarios habituales de las distintas profesiones involucradas y la dilación de los pagos, en un país con un gran deterioro del poder adquisitivo. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan no pueden erigirse en voceros de los prestadores, pero tampoco pueden dejar de denunciar el impacto negativo de esta política pública en las familias entre cuyos integrantes hay personas con discapacidad. Por eso reclamamos la urgencia en el ajuste de los aranceles para los prestadores y la agilización de los circuitos de pago.


  2. Gradual deterioro de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Los derechos sociales de las personas con discapacidad, como el acceso al empleo público y las pensiones no contributivas, vienen siendo descuidados desde hace ya varias gestiones gubernamentales y han motivado que el órgano rector de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en los sucesivos informes, le haya realizado cuestionamientos al Estado Argentino. La judicialización ha generado acciones colectivas en cuyo marco se dictaron sentencias que declararon la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la regulación de las pensiones y la condena en el caso del incumplimiento del cupo de empleo en la Ciudad de Buenos Aires.


    Ese deterioro, por estar sostenido en el tiempo, no puede considerarse una emergencia: se trata de una curva pronunciada de insatisfacción de derechos humanos que debe revertirse. El Estado debe cumplir con el cupo del 4% y regular por ley los requisitos e incompatibilidades de las pensiones no contributivas para evitar que por decreto -y por tanto, sin debido debate- se realicen modificaciones contrarias a los principios de la CDPD. El Congreso de la Nación debe regular por ley y de manera urgente las pensiones no contributivas por discapacidad, no porque haya una emergencia, sino porque la dignidad humana como un valor absoluto no puede quedar sujeta al modelo económico de turno.


    Una concepción basada en el paradigma de Derechos Humanos se da de bruces con la aceptación de la indigencia que resulta de avalar un ingreso inferior al piso de lo que se estima para considerar que una familia vive en la pobreza. La protección social no es una dádiva, es un derecho humano.


    Un serio abordaje de la cuestión relativa a los recursos necesarios para afrontar importes de las pensiones compatibles con la dignidad humana no puede quedarse en el pedido de recursos que el proyecto de ley expuso: Exhortamos a los legisladores a tener presente la necesaria inversión que tiene que hacer el Estado en materia de discapacidad al momento de estudiar y votar la Ley de Presupuesto.


Nos despedimos cordialmente, esperando que su voto acompañe las demandas reales y concretas de las personas en situación de discapacidad.


Equipo de Rumbos Accesibilidad






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