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CONCEPTOS PERTINENTES A DISEÑO INCLUSIVO EN OBRA NUEVA Y EN EDIFICIOS EXISTENTES

  • Foto del escritor: Cecilia García Rizzo
    Cecilia García Rizzo
  • 16 jul
  • 2 Min. de lectura

La legislación nacional vigente en materia de accesibilidad (Ley 24314 del año 1994) y su reglamentación (DR 914/1997) nos brindan valiosos conceptos orientados a que las nuevas construcciones sean el resultado de Diseño Inclusivo, así como a procurar las mejores condiciones posibles de accesibilidad en los edificios existentes. Se trata de Accesibilidad, Visitabilidad, Practicabilidad y Adaptabilidad. A ellos se suma Ajustes Razonables, presente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD).


¿Qué implica cada uno de estos conceptos?


La accesibilidad brinda la posibilidad  de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes cuenten con adecuadas condiciones para el desarrollo de sus actividades en edificios y en ámbitos urbanos, y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación, con seguridad y autonomía.


La visitabilidad, conlleva la reflexión de que no vivimos encerrados en casa, sino que concurrimos a casas de amigos, familiares, compañeros de trabajo o estudio. Implica accesibilidad en el itinerario desde la vía pública hasta el área pública de la vivienda, es decir, al estar comedor y al menos a un baño. Y obviamente implica poder acceder a su uso.  Por extensión, se aplica a los lugares de uso público a los que se concurre: poder ingresar en ellos, acceder a los equipamientos y, al contar con sanitarios, poder permanecer.  


La adaptabilidad permite, en los diseños de obra nueva o en refacciones, anticiparse a situaciones en las que pudiera requerirse accesibilidad, gestando espacios factibles de tornarse accesibles mediante modificaciones que no impliquen cambios estructurales. 


La practicabilidad, siendo un grado restringido de accesibilidad, es la máxima accesibilidad posible para un edificio existente.  “Lo posible” no es un término absoluto. Es una puesta en relación entre los requerimientos básicos de accesibilidad y los de un usuario en particular (si lo hubiere), la factibilidad técnica y el recurso económico que conlleva.


Por "ajustes razonables" se entienden las adaptaciones necesarias y adecuadas cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás. En su definición figura también “que no impongan una carga desproporcionada o indebida”, de manera que se ha evidenciado la necesidad de precisar mejor su alcance. 


Es imprescindible evaluar las diferentes y mejores alternativas para que todo edificio brinde accesibilidad.  Frecuentemente la viabilidad o no de adecuaciones va asociada a la inversión a realizar, claramente explicitado en el concepto de “ajustes razonables”.  Para que su aplicación no peque de discrecionalidad por parte de quién evalúa la factibilidad o no de las adecuaciones (el proyectista o el propietario, entre otros), es necesaria la intervención de referentes de los destinatarios o del colectivo en cuestión, tanto por su aporte en materia de soluciones como en el velar por los intereses de los usuarios.


 
 

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