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Proyecto de Ley de transporte Escolar para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Versión 23-03-2005

    • Artículo 1º:

      Sustitúyese el texto del Capítulo 8.2 “Transporte Escolar” de la Sección 8 “Transporte” del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37) por el que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.

    • Artículo 6º:

      La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

    • 8.2.1.2

      8.2.1.2 Definición. El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.

    • 8.2.2.3 - Requisitos técnicos específicos.

      )Estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograra el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.

      Poseer pisos sin intersticios de ninguna clase, antideslizantes de fácil limpieza e ignífugos.

    • 8.2.2.4

      8.2.2.4 Escolares con movilidad reducida. Los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación.

    • 8.2.4.2

      Acompañantes. Obligatoriedad. Será obligatoria la presencia de un acompañante habilitado para el cuidado de los escolares como parte del servicio, cuando el vehículo posea más de 15 (quince) plazas y optativo en el resto de los vehículos.

    • 8.2.4.4

      Acompañantes. Funciones. El acompañante es la persona encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar en la operatoria de ascenso y descenso.

  • 8.2.5 Disposiciones generales:

    • 8.2.5.1 Prohibiciones.

      Transportar menores de 10 (diez) años en los asientos delanteros, excepto aquellos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza.

    • 8.2.6.2

      Los titulares de permisos, los conductores y acompañantes, podrán ser considerados incursos en los siguientes incumplimientos:

      Incumplimientos Leves:

      Efectuar el servicio sin asientos adecuados para menores con movilidad reducida en la forma establecida.


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