Ley Federal de Educación
La Ley Federal de Educación, de adhesión voluntaria por parte de las provincias, se refiere en su Art. 29 a “la situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales (la que) será revisada periódicamente por equipos de profesionales de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.”
No obstante referirse específicamente a la inclusión de niños con discapacidad la Ley Federal omite referencias a la accesibilidad al medio físico en los ámbitos escolares. Su referencia es ante necesidades puntuales (“criterios particulares”), sin establecer políticas de adecuación edilicia para el conjunto de los edificios escolares.
La misma, en sus Capítulo 1 y 2, “de los educandos” y “de los docentes” respectivamente hace referencia a “edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo.” No incorpora la accesibilidad al medio físico como atributo básico, imprescindible para garantizar realmente “el acceso a la educación… a toda la población…” (título 1. Derechos, obligaciones y garantías), imprescindible también para “asegurar a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna”.
Art.75 Parágrafo 23. Constitución Nacional
Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.