Ley 23.876
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - Modificación del art. 20º de la Ley 22.431.
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ARTICULO 1º
Agrégase al texto del art. 20º de la Ley 22.431 lo siguiente:
A los efectos de agilizar el trámite del pase en transporte público el solo hecho de pertenecer a una escuela dependiente de la DINEES y/o escuelas provinciales o municipales de educación especial acreditará provisoriamente al alumno para la tramitación del mismo, mientras tramita el certificado de discapacidad previsto en el art. 3º de la presente Ley y hasta su otorgamiento definitivo.
En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante.
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ARTICULO 2º
Comuníquese, etc.