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Ley 23.876

Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - Modificación del art. 20º de la Ley 22.431.

  1. ARTICULO 1º

    Agrégase al texto del art. 20º de la Ley 22.431 lo siguiente:

    A los efectos de agilizar el trámite del pase en transporte público el solo hecho de pertenecer a una escuela dependiente de la DINEES y/o escuelas provinciales o municipales de educación especial acreditará provisoriamente al alumno para la tramitación del mismo, mientras tramita el certificado de discapacidad previsto en el art. 3º de la presente Ley y hasta su otorgamiento definitivo.

    En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante.

  2. ARTICULO 2º

    Comuníquese, etc.


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